Art. 17.- El uniforme de los equipos o clubes, constará de lo siguiente:
17.a.- Chemises o Franelas (manga corta, sisa o mangas largas) siempre y cuando sean uniformes y en todo caso deben tener sus respectivos emblemas, números, nombres del Estado que representan y de forma opcional; el nombre y apellido o apellido del DEPORTISTA; además deben cumplir lo siguiente:
17.a.1.- Los números del uniforme serán colocados uno en el centro de la espalda y otro en el pecho, visibles desde todos los ángulos de la cancha.
17.a.2.- Los números de las franelas son personales durante un campeonato, por lo tanto, ningún DEPORTISTA podrá jugar con la franela de su compañero en el mismo evento, por ello no se permitirá el intercambio de franelas entre DEPORTISTAS del mismo equipo. Si se comprueba el intercambio de franelas en un juego, éste será confiscado a favor del equipo contrario.
17.a.3.- Este número debe estar indicado en la nómina de DEPORTISTAS (modelo “A”).
17.a.4.- Las franelas normales serán usadas por dentro del pantalón correctamente (sin bolsas) y las que tienen ribetes o tipo chaquetas, podrán ser usadas por fuera, uniformemente.
17.a.5.- Se podrán utilizar las franelas manga larga (TIPO SUDADERA) uniformemente debajo de las mismas, pero deben llevar al frente (PECHO) la inicial o el nombre de la entidad que representan.
17.a.6.- Se permitirá en la parte posterior de la franela, el nombre del DEPORTISTA, propagandas promocionales a excepción de licores, cigarrillos y tabacos (Chimo).
17.a.7.- Los DEPORTISTAS que guarden luto, podrán usar distintivo que indique tal situación. 17.b.- Monos (pantalón largos) o Bermudas; suficientemente cómodos para el movimiento del DEPORTISTA y en el caso de las damas pueden utilizar falda-pantalón o lycras a media pierna.
17.c.- Gorras con viseras, viseras (uniformemente), las cuales pueden ser opcional pero si se decide jugar con gorras, todas deben ser uniformes de lo contrario ninguno debe usar gorra o visera.
17.d.- Los zapatos o botas deportivas de GOMA plana, sin tacón ni tacos y preferiblemente de tela o lona para mayor comodidad; incluso los zapatos no deberán necesariamente ser todos iguales, siempre y cuando cumplan con los parámetros antes descritos.
17.e.- El no cumplimiento del artículo 17 y sus incisos, será motivo para la no participación de un DEPORTISTA o técnico en el juego y en caso de estar en juego y se detecta la anormalidad, se penalizará con una tarjeta, de acuerdo a establecido en el numeral anterior.
17.f.- El uso de las medias será uniformemente para todas las categorías con la salvedad que sobrepase el tobillo. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar medias tipo escarpín. PARÁGRAFO ÚNICO. Los problemas menores relacionados con el uniforme (Marcas de Fábricas, Colores Parecidos, Una (1) Raya; no se consideraran para estos efectos), pero si deben ser tratados de forma obligatoria en el respectivo Congresillo Técnico, en donde se autorizara o no la participación de los equipos. Concluido dicho Congresillo Técnico no se aceptaran protestas por causas del uniforme y los árbitros antes de empezar cada juego, están en la obligación de revisar lo relacionado a la uniformidad de los DEPORTISTAS y de los técnicos, a fin de aclarar cualquier anormalidad, que vaya en contra del articulo 17 y sus numerales.
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