PROHIBICIONES, AMONESTACIONES y EXPULSIONES

 Art. 23.- Los Árbitros, DEPORTISTAS, Técnicos, Delegados de equipos y Delegados de juegos; NO podrán ingerir licor, No podrán fumar cigarrillos ni tabacos, ni comer chimó u otras sustancias nocivas para la salud dentro de las canchas de Juego. 

23.a.- De ser sorprendido y comprobado le serán impuestas las siguientes penas: 

    23.a.1.- Tarjeta Roja Directa (Expulsión del juego). 

    23.a.2.- Suspensión del próximo Juego; el cual deberá ser cumplido por el DEPORTISTA debidamente uniformado en el siguiente juego, de no cumplirse esta disposición, el DEPORTISTA no podrá participar en los siguientes partidos hasta el efectivo cumplimiento de la suspensión.

Art. 24.- Prohibición de uso de algunos artículos, durante el juego: 

24.a.- Queda prohibido para los DEPORTISTAS y Técnicos de equipos; el uso y tenencia de celulares, bolsos, koalas y aparatos musicales dentro de las canchas de juego y en el transcurso del mismo. 

24.b.- Se exceptúan los DEPORTISTAS y técnicos que estén en la reserva, quienes pueden tenerlos pero sin ser usados, a menos que sea por una causa de fuerza mayor, la cual el técnico debe informar al árbitro de Calce, y en este sentido deben estar debidamente autorizados para usarlos solo en casos de emergencia. 

24.c.- Solamente los árbitros podrán usar koalas para guardar su material de trabajo. 

- Los DEPORTISTAS y Técnicos que se les detecte esta anormalidad, serán penados de la siguiente manera: 

    24.d.1.- Tarjeta Blanca; por primera vez. 

    24.d.2.- Tarjeta Amarilla; por segunda vez. 

    24.d.3.- Tarjeta Roja; por tercera vez. 

24.e.- Está permitido hablar dentro del terreno de juego, pero sin molestar a los demás DEPORTISTAS que estén efectuando jugadas, con gestos que puedan causar interferencias, de haberla se penalizará al infractor con tarjeta blanca por primera vez, amarilla por segunda vez y roja por tercera vez. Si es del público, los árbitros notificarán a la entidad organizadora, o a los propietarios (encargados) de las canchas de la anormalidad, si se repite ésta se podrá paralizar el juego hasta que llegue la fuerza pública, a fin de resguardar la integridad de los participantes. 

24.f.- Los árbitros y el delegado de juego, deben estar atentos para aplicar las sanciones pertinentes; pudiendo decretar la bola jugada como Jugada sin Efecto, si es fallada. 

24.g.- Cuando un DEPORTISTA vaya al terreno de mingo sin ser llamado por su Técnico, será amonestado con tarjeta blanca o la tarjeta del color que corresponda. 

24.h.- Si un DEPORTISTA de la reserva entra en el terreno de juego al momento de una jugada será AMONESTADO, con tarjeta blanca o la tarjeta del color que corresponda. Art. 25.- Las personas a que se refiere el Artículo 23; no podrán participar en el juego, si él o los árbitros o el delegado del mismo consideren que ha ingerido bebidas alcohólicas o lo hace en el transcurso del juego y será expulsado con tarjeta roja directa. 

25.a.- Queda terminantemente prohibido ingerir licor con el uniforme total o parcial de su club o la entidad que se represente, aun con uniformes usados con anterioridad que identifiquen la entidad bien sea en campeonato municipal, estadal, nacional, ni de otros clubes asociados a las bolas criollas en dichos campeonatos, en los sitios donde se esté realizando la competencia o zonas cercanas, de hacerlo no podrán participar y serán expulsados del juego, con la consecuencia de no participar en el siguiente juego pautado. UNICO; Esto rige para las personas designadas como DEPORTISTAS, Árbitros, Delegados de equipo y Técnicos. 

25.b.- Cuando un DEPORTISTA, técnico o delegado de equipo se haga acreedor de una tarjeta roja, quedará impedido de participar como tal en el próximo juego. Si recibe dos (2) tarjetas amarillas durante el campeonato se acumularán y no podrá participar en el siguiente juego. 

Art. 26.- No se permitirá a ninguna DEPORTISTA en estado de GRAVIDEZ, participar en los Campeonatos dirigidos por nuestra organización; sólo podrán actuar como anotadoras; y la Entidad que dirige los juegos velará por el cumplimiento de ésta disposición. Si se diere el caso de que una DEPORTISTA juegue sin participar esta condición, será bajo su responsabilidad y si es menor de edad, bajo la responsabilidad de su representante, no teniendo derecho a tomar acción legal contra esta Organización Deportiva. 

26.a.- La Entidad que dirige los juegos se reservará el derecho de exigir para su Campeonato el CERTIFICADO MEDICO.

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