JUEGOS EMPATADOS

 Art. 15.- Cuando en un juego los dos (2) equipos se encuentran empatados y éste es suspendido al llegar al cincuenta por ciento (50%) de la hora límite nocturna o por causas de fuerza mayor; el árbitro (ANOTADOR) lo hará constar en la planilla de anotación. Ver Artículo 10.c. 

15.a.- La entidad que dirige los juegos, decidirá si se continúa o no dicho juego. 

15.b.- Si se juega con hora límite nocturna, el juego continuará en las mismas condiciones, en que fue suspendido. 

15.c.- En caso de que uno de los equipos involucrados en el Artículo 15, se retire de la competencia, se le dará el juego ganado al otro equipo, el cual mantendrá su tantera.

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