Art. 30.- Los árbitros son los representantes de las entidades encargadas de dirigir los juegos oficiales y serán designados en común acuerdo con la Comisión Municipal, Estadal, Distrital o Nacional de Árbitros, Anotadores y Recopiladores (según sea el caso) quienes serán los responsables del desarrollo de los juegos con sujeción a este reglamento y del mantenimiento de la disciplina y el orden en el terreno de juego.
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