Art. 05.- El material de juego serán Bolas o Esféricas de material plástico sintético tecnoformado, resina fenólica u otro material aprobado por la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas (con preferencia de la marca FABOCCA), que reúna las condiciones de peso y volumen exigidos.
05.a.- El peso de las bolas o esféricas será diferente para cada categoría:
05.a.1.- En la Categoría PRE-INFANTIL el peso de las bolas o esféricas será de ochocientos (800) gramos.
05.a.2.- En las Categorías; INFANTIL, PRE-JUVENIL y JUVENIL el peso será de Un Mil (1.000) gramos, es decir; Un (1) Kilogramo.
05.a.3.- En las Categorías; ADULTO y MAESTRO, el peso de las bolas o esféricas será de Un Mil Doscientos (1.200) gramos, es decir; 1.2 Kilogramos. Nota: La tolerancia del peso de las bolas o esféricas será más o menos de 5% máximo.
05.b.- EL MINGO, será del mismo material de las bolas o esféricas u otro material de la misma consistencia, peso y medida. Deberá tener un diámetro de 30 a 35 milímetros y un peso aproximado de 55 gramos.
05.c.- Se utilizarán ocho (8) bolas o esféricas de un mismo color para cada equipo, correspondiéndole dos (2) a cada DEPORTISTA; preferiblemente serán ocho (8) bolas de color Rojo y ocho (8) bolas de color verde.
05.d.- EL CALCE, será una pieza de metal con preferencia de aluminio u otro material resistente en forma de "U" (ver figura), con una medida en su parte interna de quince (15) centímetros mínimo y dieciséis (16) centímetros máximo de ancho, con nueve (9) centímetros de fondo y cinco (5) milímetros de espesor; y que tenga una púa de metal para su adherencia al terreno de juego; idéntico al modelo referencial que aparece en este reglamento.
05.e.- LAS CESTAS O PORTA BOLAS, deberán tener capacidad para ocho (8) bolas o esféricas donde pueden ser colocadas y sacadas con facilidad y queden visibles; se deberá contar con un porta bolas para cada equipo, queda prohibido la propaganda de licor, cigarrillos o tabacos en las mismas. EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE ARTICULO y sus incisos, SERÁ MOTIVO PARA NO REALIZAR EL JUEGO, la entidad que dirige los mismos decidirá sobre el particular.
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