Art. 06.- Para la participación en CAMPEONATOS OFICIALES, se requerirá de la siguiente documentación de carácter obligatorio:
06.a.- Para los Campeonatos Municipales; LA NÓMINA DE DEPORTISTAS O MODELO "A", se hará por quintuplicado, con la firma en original de cada DEPORTISTA, técnicos y delegados; además para su validez, deberá estar totalmente firmada y sellada (en original) en la parte donde se indica la Autorización por el Club, La Liga, La Asociación y La Federación (no se aceptarán firmas ni sellos en fotocopias). Esta será la NÓMINA ORIGINAL del equipo.
06.b.- Para los siguientes campeonatos Estadales, Zonales, Distrital ó Nacionales donde se presenten REFUERZOS, se hará una nueva NOMINA GENERAL la cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior y se deberán presentar las NÓMINAS ORIGINALES de todos los jugadores involucrados; esto con la finalidad de comprobar que todos participaron en un Campeonato Municipal, dentro de la entidad municipal ó estadal a la cual representa.
06.c.- Para participar en campeonatos OFICIALES estadales ó nacionales; los equipos deberán estar autorizados mediante oficio emanado por la Entidad Deportiva que representan.
06.d.- LA NÓMINA DE DEPORTISTAS, TÉCNICOS y DELEGADOS, deberá tener Diez (10) registros para DEPORTISTAS, dos (2) registros para técnicos y dos (2) para los delegados; quedando entendido que solo en casos de equipos ó selecciones de las categorías menores.
06.e.- La NÓMINA DE DEPORTISTAS o “Modelo A”; deberá contener los siguientes datos:
06.e.1.- En la parte superior: FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOLAS CRIOLLAS Y BOCHAS; y en los recuadros subsiguientes: Estado, Distrito, Municipio, Ciudad, Categoría, Sexo, Campeonato, Torneo y por último nombre del Equipo y fecha de inscripción.
06.e.2.- En la parte central lo establecido en el Art. 06.1. Conteniendo los datos siguientes: Números, Apellidos y Nombre, Cédula de Identidad, Ficha Nacional, Fecha de Nacimiento, Firma Original de los DEPORTISTAS, Técnicos y Delegados.
06.e.3.- En la parte inferior: en cuatro recuadros; deberán tener las autorizaciones respectivas con las firmas y sellos de: el presidente del Club, Secretario de Estadísticas y Fichaje de la Liga, Asociación y Federación (Ver Modelo "A"). 06.f.- MODELO "B", contendrá los datos personales de cada DEPORTISTA u otras personas a ficharse, y a la vez servirá de COMPROBANTE DE TRAMITACIÓN de la Ficha Nacional.
06.g.- FICHA NACIONAL, es el documento que acredita al DEPORTISTA, Técnico, Dirigente, Árbitro; Anotador o Recopilador como Registrado e Inscrito en la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas; tendrá una duración de cuatro (4) años y queda entendido que es de carácter obligatorio el estar fichado (documento no vencido) para poder participar en este deporte federado.
06.h.- Para todas las categorías y demás personas a ficharse; a parte de los datos contenidos en el “FORMATO”, deberá llevar la fecha de nacimiento de las personas fichadas.
06.i.- Al solicitarse la FICHA NACIONAL; los DEPORTISTAS, los Técnicos, los Dirigentes, los Árbitros, los Anotadores y los Recopiladores, deberán anexar al formato, la copia fotostática de la Cédula de Identidad con los datos de la misma, suficientemente claros para poder ser fichado.
06.j.- Para todas las Categorías, será obligatorio la presentación de la Ficha Nacional plastificada o el comprobante de su tramitación (Modelo B) en cada juego, si le es solicitada. Asimismo, DEPORTISTAS y técnicos de equipos con ficha vencida no podrán participar en ningún juego.
06.k.- En caso de fichaje sin Número de Cédula de Identidad, el formato deberá ser de color amarillo; este color indicará que el DEPORTISTA aún no tiene éste documento (Categorías Pre-infantil e Infantil).
06.l.- La entidad que dirige los juegos estará en la obligación de revisar toda esta documentación y aprobar o negar la misma y se designarán comisiones que serán escogidas así: Dos (2) personas por la Federación, Dos (2) personas por la Asamblea y Dos (2) personas por la sede, las cuales se dividirán en dos (2) grupos y ninguna de esas personas revisará los documentos de su estado.
06.m.- Los Delegados y Técnicos de los equipos contrarios podrán solicitar en el terreno de juego o en la reunión de trabajo del Campeonato, la identificación de él o los DEPORTISTAS y técnicos que crean convenientes para aclarar dudas con respecto a los datos personales, pudiendo buscar otros medios legales para aclarar o dirimir la duda.
06.n.- El no cumplimiento del Art. 06 y sus numerales, será motivo para que algún DEPORTISTA, técnico ó delegado no pueda participar en el juego o campeonato y de participar contraviniendo lo aquí establecido, acarreará la aplicación del Artículo 14 en sus numerales 14.f o 14.g, sobre Juegos Perdidos.
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