DE LOS TÉCNICOS

 Art. 18.- Los Técnicos están autorizados para reclamar a los árbitros siempre que no esté efectuando jugada en ese momento. 

18.a.- Los Técnicos o Delegados de los equipos entregarán al anotador oficial, la documentación establecida y especificada en el Art. 6 y sus numerales. 1

8.b.- Los Técnicos de los equipo son personas adultas, quienes son nombrados por las Juntas Directivas de los Clubes, quienes pueden ser DEPORTISTAS efectivos, en el juego y representan al equipo en las conversaciones con los árbitros, los anotadores, así como también, con los técnicos contrarios; pero si por causa de fuerza mayor no asiste ninguno de los dos (2), puede dirigir cualquier DEPORTISTA integrante del mismo (siempre que sea Adulto); en otras circunstancias para ser sustituido cualquiera de los dos (2), técnicos el equipo afectado deberá justificarlo ante la entidad que dirige los juegos. 

18.c.- Los técnicos y Delegados de equipos o clubes de Bolas Criollas, en primera instancia, son los legítimos responsables de la disciplina de sus DEPORTISTAS dentro y fuera de la cancha de juego. 

18.d.- Si por cualquier causa en el transcurso del juego un equipo de la categoría menor (PreInfantil, Infantil y Pre-Juvenil), QUEDA SIN SUS TECNICOS, podrán dirigir los Delegados de los mismos, siempre y cuando tengan el uniforme alusivo a su entidad. 

18.e.- Cuando los equipos sean representantes de Municipios o Estados, la Comisión Técnica respectiva hará la designación de los Técnicos. (Ver Art. 9 y Numerales). 

18.f.- Para los equipos, en caso de no hacer acto de presencia los técnicos por causa de fuerza mayor, podrá dirigir uno de los DEPORTISTAS Adultos. 

18.g.- El Técnico que sea sustituido como tal podrá continuar jugando pero no podrá volver a dirigir el juego excepto que sea por causa fuerza mayor. 

18.h.- Un Técnico para ser sustituido debe de terminar el tiro que comenzó, y el sustituto debe estar uniformado y dentro del área de juego siempre y cuando esté allí desde el inicio del mismo o en el momento de su llegada. Si el técnico de un equipo llega al juego antes de ser legal, puede incorporarse al mismo, después de ser juego legal, no podrá ser incorporado (Solamente será aplicable en campeonatos estadales y nacionales). Es compatible que un miembro de Asociación cumpla funciones como DEPORTISTA y técnico de equipos, pero pierde su condición de directivo durante el desarrollo del juego y de las consecuencias que de él se deriven (reclamos, suspensión, expulsión, protestas, entre otros), de presentarse algunas de estas situaciones, el directivo deberá presentar su informe de lo sucedido, en las deliberaciones debe abstenerse en la participación de las decisiones, y en la toma de decisiones debe inhibirse. Si la decisión es sancionable según el código de ética, las entidades superiores, harán las averiguaciones pertinentes al caso, elaborando el respectivo expediente, tomando las decisiones a que haya lugar, en el lapso correspondiente. 18.i.- Un Técnico no podrá colocar en la cancha objetos que puedan interrumpir o detener la trayectoria de una bola en juego, no golpear en el suelo con las manos ni los pies ni marcar el terreno, para llamar a un DEPORTISTA, asimismo, no podrá tocar el suelo con las manos, si comete alguna de estas irregularidades será amonestado con tarjeta blanca de reincidir será amonestado con la tarjeta siguiente hasta ser expulsado del juego. 

18.j.- Cuando un DEPORTISTA esté efectuando su jugada al mingo, el Técnico contrario debe de permanecer en forma paralela a dos (2) metros de distancia del DEPORTISTA, a igual distancia de la vía de rotación de la bola, y no podrá efectuar movimientos que puedan interferir o distraer la atención del DEPORTISTA; asimismo, deberá mantenerse a dos (2) metros o más de distancia del equipo contrario, mientras esté efectuando jugadas. Será advertido y si persiste amonestado con las tarjetas respectivas en su orden respectivos. 

18.k.- El Técnico contrario debe permanecer fuera del ÁREA DESCRITA y establecida de dos (2) metros, hasta que el árbitro de mingo sentencie la bola jugada. 

18.l.- Los árbitros deben de estar atentos a estas infracciones para amonestar al Técnico y de reincidir procederá a su expulsión. 

18.m.- Cuando un técnico intencionalmente detenga una bola de su equipo, en la trayectoria hacia el mingo ó bolas, se declarara bola nula y expulsión del técnico y en el caso de detener una bola del equipo contrario, la bola se considera no jugada y volverá al DEPORTISTA que la lanzó; el técnico será expulsado del juego inmediatamente después de producirse la infracción . 

18.n.- Las delegaciones femeninas en las categorías menores (hasta juvenil), deben asistir con una dama de compañía, de buena solvencia moral y que sea cuidadosa de los principios morales y éticos, y sobre todo, que se haya sabido ganar el respeto de las DEPORTISTAS o DEPORTISTA, sin utilizar violencia y atropellos, debiendo estar todo el tiempo junto a sus DEPORTISTAS, inclusive en el sitio de la reserva, sin tener injerencia en el desarrollo del juego, pero con suficiente autoridad para hacerle alguna observación a los técnicos y delegados, en relación al trato y seguridad de las DEPORTISTAS, y en caso de no ser escuchada puede llevar su queja ante la comisión técnica del campeonato.

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