DE LOS DELEGADOS DE JUEGO Y DE EQUIPOS

 Art. 32.- En la realización de campeonatos municipales, estadales y nacionales; se contará con delegados de juegos y delegados de equipos: 

32.a.- Los delegados de juegos serán las personas que designen las entidades que dirigen los juegos, podrán actuar dentro de la cancha, con las siguientes atribuciones: 

    32.a.1.- Velarán por el cumplimiento del R.O.J en todas sus partes, asesorarán en caso de dudas a los árbitros. 

    32.a.2.- No vetarán las jugadas de apreciación, pero estarán atentos a cualquier reclamación y llamarán a los árbitros a fin de aplicar los correctivos necesarios. 

    32.a.3.- Pondrán nuevos árbitros o anotadores por inasistencia, incapacidad o parcialización, por incumplimiento del Reglamento Oficial de Juego, así como también, a la falta de la moral y las buenas costumbres e informará por escrito a la entidad respectiva. 

    32.a.4.- En caso de no asistir el delegado de juego, la entidad que dirige los mismos, designará un sustituto. 

32.b.- Los delegados de equipos son las personas que asignen los clubes, y deberán cumplir las siguientes funciones: 

    32.b.1.- Es la persona que representa al equipo ó selección municipal, estadal ó nacional, quien debe conocer el reglamento oficial de juego, resoluciones y demás normas de la federación, asociación ó liga, para el mejor desenvolvimiento en el ejercicio de sus funciones, en ningún caso puede intervenir en el desarrollo del juego. 

    32.b.2.- El delegado es el responsable por el buen comportamiento del equipo dentro y fuera del terreno de juego. 

    32.b.3.- Comunicara a la directiva ó a la selección a la cual representa, toda la información emanada de las entidades jerárquicas superiores. 

    32.b.4.- Debe actuar con la mayor responsabilidad en el ejercicio de sus funciones y mantener en todo momento una conducta ejemplar y digna. 

    32.b.5.- El delegado que incite al equipo a retirarse del terreno juego, como manifestación de protesta ante cualquier decisión del árbitro ó actuación del equipo contrario, será sancionado según lo establecido en el código de ética vigente. 

    32.b.6.- Cuando sea representante de categorías menores, no puede ingerir bebidas alcohólicas, consumir chimo, tabaco, ó similares, antes y durante el desarrollo del juego, tampoco debe fumar en el sitio de la reserva.

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