DE LAS PROTESTAS DE JUEGO

 Art. 33.- Los juegos efectuados bajo protesta, serán considerados como tales: 

33.a.- Cuando la parte interesada a través de su técnico, lo haya hecho saber en el terreno de juego en el momento de percatarse de la violación. Solo en caso de estar presente un miembro de la Asociación debidamente autorizado podrá hacer este tipo de protesta. 

33.b.- En caso de no solucionarse la reclamación establecida en el Artículo anterior, el técnico del equipo agraviado, pagará al anotador la cantidad de Cinco Unidades Tributarias (5 UT) en Campeonatos Municipales, Diez Unidades Tributarias (10 UT) en Campeonatos Estadales, Veinte Unidades Tributarias (20 UT) en Campeonatos Nacionales, quién los hará llegar a su Entidad respectiva para poder formalizar la protesta y el dinero debe estar anexado a la Planilla de Anotación de juego. 

33.c.- En la formalización de la protesta, el anotador lo hará constar en el formato de protesta de la F.V.B.C. y B. citando en lo posible, los artículos violados. El técnico deberá firmar la protesta en el momento de realizarla o en el transcurso del juego. 

33.d.- Lo recaudado por concepto de protesta contemplada en el Art. 30.b, pasará a fondos de la Entidad que dirige los juegos. 

33.e.- Para darle curso a la protesta ante la Entidad que dirige los juegos, se hará por escrito detallando las circunstancias que la originaron y los artículos violados; anexando la cantidad de Quince Unidades Tributarias (15 UT) para Campeonatos Municipales, Treinta Unidades Tributarias (30 UT) en Campeonatos Estadales y Sesenta Unidades Tributarias (60 UT) en Campeonatos Nacionales, que de prosperar la protesta le serán reintegrados; en caso contrario este dinero pasará a fondos de la Entidad respectiva. 

33.f.- Los recaudos exigidos en el Artículo 30.e., deben ser enviados por el equipo en las próximas veinticuatro (24) horas de haberse realizado el juego que causó la protesta y la Entidad que dirige los juegos, deberá darle curso de inmediato y decidir sobre la misma lo más rápido posible. 

33.g.- De no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 30.e la misma no será procesada. 

33.h.- En cualquiera de las circunstancias anteriores, los árbitros y los delegados de juego, pasarán por escrito el respectivo informe por separado y asistirán personalmente a la reunión donde se ventile el caso. 

33.i.- Para los Juegos Deportivos Nacionales, Campeonatos Nacionales o cualquier otro evento de carácter nacional supervisado por la F.V.B.C. y B. la protesta deberá ser pasada de inmediato y resuelta lo más pronto posible. 

33.j.- Las partes interesadas, deben ser convocadas a la reunión donde se ventile el caso con carácter obligatorio; la no asistencia de los mismos, serán considerados como aceptación de los fallos dictados sobre el caso.

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