DE LAS CANCHAS

 Art. 03.- Las Canchas ó Complejos de Bolas Criollas son aquellas que poseen en su interior uno ó mas terrenos (sitios ó patios) rectangulares con las medidas reglamentarias para efectuar competencias oficiales, con medidas internas diferentes para cada categoría en el Área de Juego, zona de reserva para DEPORTISTAS y personal de apoyo; así como baños, duchas y vestuarios para ambos sexos y en óptimas condiciones. Las canchas techadas deberán tener desde el terreno de juego hasta el techo una altura mínima de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) incluyendo las debidas lámparas de iluminación. 

03. a.- Las medidas de una Cancha de Bolas Criollas, para cada categoría serán las siguientes: 

03.a.1.- En las categorías ADULTO y MAESTRO en MASCULINO; las dimensiones serán: de veinte (20) a veinticinco (25) metros de largo por diez (10) metros de ancho máximo. 

03.a.2.- En las categorías femeninas de ADULTO y MAESTRO, las dimensiones serán: de veinte (20) a Veintidós (22) metros de largo por diez (10) metros de ancho. 

3.a.3.- En PRE-JUVENIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Dieciocho (18) metros de largo y de cuatro (4) a siete (7) metros de ancho. 

03.a.4.- En INFANTIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Quince (15) metros de largo y de cuatro (4) a siete (7) metros de ancho. 

03.a.5.- En PRE-INFANTIL (AMBOS SEXOS), las dimensiones serán: Doce (12) metros de largo y de cuatro (4) a seis (6) metros de ancho. NOTA: Las canchas de mayor dimensión serán demarcadas con un cordel u otra línea que defina el límite máximo del ÁREA DE JUEGO. 

03.b.- La entidad que dirige los juegos podrá modificar para sus Campeonatos, por convención, las medidas de las canchas; pero nunca más de los máximos permitidos, ni menos del 10% de las medidas establecidas para las categorías menores. Asimismo, en caso de lluvia las canchas techadas tendrán prioridad aún no siendo reglamentarias, pero nunca menor del veinte por ciento (20%) de la medida establecida. 

03.c.- Las canchas tendrán una valla de protección y retención de las bolas; cumpliendo los siguientes requerimientos: 

03.c.1.- Las vallas de protección deberán tener una altura máxima de 1,20 metros y un mínimo de 0,50 metros; cuando la cancha se encuentre entre paredones deberá tener un área para el público con las medidas estipuladas. 

03.c.2.- Las vallas de protección podrán ser de madera, concreto u otro material resistente que le de la forma requerida. 

03.d.- EL ÁREA DE JUEGO será de Arena y/o Tierra; deberá estar lo más plano posible y libre de todo obstáculo para así permitir el fácil desplazamiento de las bolas sobre la superficie del terreno; además deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 

03.d.1.- EL ÁREA DE JUEGO será demarcado por un cordel rasante al terreno, colocado en el ÁREA OFICIAL DE JUEGO y/o a 20 cms. o más de la valla de protección en todo el contorno de la cancha; igualmente podrá utilizarse una zanja en el entorno de la cancha, con una medida mínima de 20 cms. de ancho. 

03.d.2.- Deberán tener un área para la RESERVA DE DEPORTISTAS Y PERSONAL DE APOYO, que no estén dentro del Terreno de Juego y con capacidad mínima de ocho (8) puestos cada una; en la reserva no se permitirá aficionados mezclados con los DEPORTISTAS, ya que estos deben estar separados ó alejados del público. Nota: Es responsabilidad de los árbitros el velar por el estricto cumplimiento de esta norma, que de estar sucediendo irregularidades, estos deberán hacer los correctivos pertinentes. 

03.d.3.- Cuando en una cancha de Bolas Criollas no exista el sitio para la RESERVA, los árbitros ubicarán a los DEPORTISTAS, técnicos y delegados, ASI COMO AL PERSONAL DE APOYO, en sitios donde no les interfieran; (queda entendido que los delegados y técnicos asistentes no están obligados a permanecer en el área para la RESERVA. Solo estará obligado el técnico si además esta participando como DEPORTISTA). Así mismo, los DEPORTISTAS que no estén en la RESERVA no podrán participar en el juego, ni permanecer en el sitio para la reserva. 

03.d.4.- La ILUMINACIÓN DE LAS CANCHAS para los juegos nocturnos deberá ser suficiente; para que permita una visión clara del área de juego; de no ser así, no se permitirá la realización del mismo. 

03.d.5.- Cuando se usen guindas o cables sobre el ÁREA DE JUEGO, estas deberán mantener la altura mínima de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) y tener por lo menos cinco (5) bombillos de 500 vatios c/u en el área mínima de la cancha (ver Art. 03.a), según la categoría y que cada bombillo alumbre un máximo de treinta (30) metros cuadrados dentro del área de juego. 

03.e.- El Terreno de Juego será aquel que esté demarcado para la categoría correspondiente y en buenas condiciones, que permita el libre desenvolvimiento de la Bolas Criollas y el Mingo; además de cumplir con lo siguiente: 

03.e.1.- No se permitirá bajo ninguna circunstancia la existencia de árboles ni troncos dentro del terreno de juego. 03.e.2.- No se permitirá canales para el desaguadero dentro del terreno de juego. 

03.f.- CANCHA OFICIAL O COMPLEJO DE CANCHAS OFICIALES, serán las que la entidad sede, cumplido todos los requisitos del Artículo 3 y sus numerales, señale como tal y la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas autorice como CANCHA OFICIAL, mediante comunicación al respecto, las cuales deberán cumplir con lo siguiente: 

03.f.1.- La entidad que dirige los juegos, aprobará o negará las canchas aptas para realizar las competencias oficiales, mediante ACTA DE INSPECCIÓN obligatoria, mencionando en ella las anormalidades si las hubiere. 

03.f.2.- Las canchas que no reúnan las condiciones TÉCNICAS y no tengan ACTAS DE INSPECCIÓN dará motivo para no realizar el juego y la entidad que los dirige decidirá al respecto. 

03.g.- Las asociaciones que soliciten sedes para campeonatos nacionales deben tomar muy en cuenta la seguridad de los DEPORTISTAS con relación a su integridad física, evitando utilizar instalaciones peligrosas desde el punto de vista estructural y delincuencial de lo contrario esa cancha será excluida del campeonato (ejecutado por la Comisión Técnica). 

03.h.- Es responsabilidad del ente organizador, tener disponible en las canchas agua potable (preferiblemente mineral) para el consumo de los DEPORTISTAS, técnicos, árbitros y delegados; bien sea para tomarla en filtros ó de forma individual. También debe haber bebidas hidratantes, para casos de emergencia. 

03.i.- Es responsabilidad del ente organizador, tener prevista asistencia médica, bien sea en un centro de salud cercano a las canchas, o unidad de salud móvil, así como disponibilidad de traslado y primeros auxilios en caso de accidentes. 

03.j.- Las canchas deben estar lo más cerca posible del centro piloto, evitando en lo posible utilizar canchas fuera de la jurisdicción de la ciudad ó pueblo donde se esté realizando el torneo, salvo que cuenten con trasporte para el traslado de las delegaciones. El ente organizador procurara que existan más de dos canchas techadas, aunque no tengan las condiciones legales reglamentarias, para utilizarlas en caso de lluvia, previa autorización de la comisión técnica del evento.

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