Art. 9.-La inscripción de DEPORTISTAS y Técnicos para un Campeonato, será mediante nómina oficial con un mínimo de seis (6) y un máximo de ocho (8) DEPORTISTAS para categorías menores y juvenil y diez (10) deportistas para las categorías Adultas, Maestro y Super Maestro. Máximo dos (2) Técnicos.
09.a.- Para los Campeonatos Oficiales será requerirá la presencia física de seis (6) DEPORTISTAS por cada equipo, de los cuales cuatro (4) estarán en juego y dos (2) en la reserva que estén aptos para jugar, así como se tomará en cuenta lo siguiente:
09.a.1.- El no cumplimiento de esta norma, será motivo para no participar en la Competencia Estadal o Nacional.
09.a.2.- Sin en el transcurso de la realización de un Juego en un Campeonato Estadal o Nacional, un equipo quedara con solo cuatro (4) DEPORTISTAS, perderá el juego de forma automática y se registrará con la tantera de ocho (8) a cero; pero si es por causas de fuerza mayor, debidamente justificados y verificados por la Federación o Asociación, Comisión Técnica Nacional o Estadal del evento, podrá seguir participando normalmente.
09.a.3.- Sólo en Campeonatos Municipales, previo condicionamiento en las bases y condiciones expresas por la liga y con la aprobación de la mayoría de los clubes participantes, se podrá realizar los juegos con solo cuatro (4) DEPORTISTAS y sin reserva.
09.a.5.- Para los Juegos Deportivos Nacionales, la inscripción o nómina de DEPORTISTAS será de 8 (ocho).
09.a.6.- Para todos los Campeonatos Municipales y Estadales, los equipos podrán tomar para agregar a su nómina un máximo de cuatro (4) REFUERZOS de los equipos que participaron en su respectiva entidad y en el mismo año; pero, deberán sustituir de su nómina original a los jugadores que serán reemplazados por los refuerzos, hasta el límite permitido según sea el Campeonato; pudiendo estos refuerzos ser cambiados para los Campeonatos siguientes, sin sobrepasar el límite permitido.
09.a.7.- Para los Campeonatos Nacionales, los equipos representantes de cada estado podrán anexar a su nómina hasta dos (2) refuerzos más de los establecidos en el literal anterior, sustituyendo a dos DEPORTISTAS del equipo base, o sea que puede jugar con seis (6) refuerzos.
09.a.8.- Se podrá sustituir para los Campeonatos Estadales, Nacionales y Juegos Deportivos Nacionales, a los técnicos de un equipo para mejorar así su dirección, pero los sustitutos deberán estar en la nómina original respectiva a la categoría y sexo, ser mayores de veinte dos (22) años para las categorías menores y que hayan participado en los campeonatos municipales del mismo año. Para las categorías adultas, maestros y súper maestros puede ser el técnico mayor de 22 años, Si es técnico jugador debe tener la edad requerida en la categoría.
09.a.9- Los directivos de las Asociaciones afiliadas deben aparecer en la nómina general para participar como técnico en eventos nacionales.
Art. 9.b.- Los DEPORTISTAS y los Técnicos tendrán derecho a solicitar sus pases (formalmente por escrito) siguiendo las siguientes instrucciones:
9.b.1.- El compromiso del DEPORTISTA o del técnico con un club o equipo es por un (1) año calendario, es decir; desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre o al finalizar el torneo, según su conveniencia.
9.b.2.- De Liga a Liga; por un (01) año calendario.
9.b.3.- De Asociación a Asociación; por dos (02) años calendarios, a menos que sea por cambio de residencia, por trabajo o estudios y cada instancia estudiará dichos casos a fin de verificar su veracidad.
9.c.- Los pases de DEPORTISTAS o Técnicos deberán realizarse en los primeros dos (2) meses del año (enero y febrero), así como no deberán poseer pertenencias ajenas por entregar de algún equipo.
9.d.- Recibidos los documentos del DEPORTISTA a través de la liga receptora, las ligas (cedente y receptora) enviaran la respectiva documentación a su respectiva asociación, quien aprobara o negara dicho pase indicándolo por escrito tanto al DEPORTISTA como a las ligas involucradas.
9.e.- Se prohíbe terminantemente a las Asociaciones, Ligas y Clubes; retener la Ficha Nacional a los DEPORTISTAS, salvo en caso de suspensión.
9.f.- La entidad a la cual se le solicite el pase, tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la solicitud para dar su respuesta; al pasar este tiempo se considerará efectivo el pase.
9.g.- Cuando el pase sea solicitado para el año en que hayan Juegos Deportivos Nacionales, este debe solicitarse por lo menos un año antes o en el tiempo que se indique en la Carta FUNDAMENTAL de dichos Juegos Deportivos.
9.h.- Para que un pase sea tramitado y aceptado por las asociaciones incursas, el interesado debe hacer una petición personal por escrito e indicar las razones por las cuales solicita el pase de una entidad a otra; el pase tiene que estar conformado por el Presidente y por el Primer Vocal (Secretario de Fichaje y Estadísticas) de la asociación solicitante. Dicho escrito será remitido a la Federación, la cual puede aplazar un pase durante el tiempo que considere necesario para poder realizar cualquier averiguación al respecto.
9.i.- En los caso de pases de DEPORTISTAS concedidos por las asociaciones, el o los originales de “Notificación de Pase” deberán enviarse dentro de los quince (15) días siguientes a la Federación Venezolana de Bolas Criollas y Bochas, para que dicho pase sea efectivo; el incumplimiento de esta normativa, invalida cualquier trámite realizado entre asociaciones.
9.j.- Un DEPORTISTA cuyo pase le haya sido concedido, puede intervenir en la nueva entidad, siempre y cuando este en posesión del pase, a fin de no contravenir las normas establecidas en el presente reglamento, además un DEPORTISTA solo podrá solicitar un pase por año, y solo en caso de mudanza, trabajo o estudios podrá solicitar un segundo pase, pero en ese mismo año no podrá participar en el campeonato nacional de su categoría.
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