COMPETENCIA DE LOS ARBITROS

 Art. 31.- Cada árbitro es el representante de las entidad organizadora de cualquier evento oficial de Bolas Criollas; están obligados y facultados para cumplir y hacer cumplir todas las normas establecidas en el presente Reglamento Oficial de Juego y tienen autoridad para ordenar su cumplimiento a todas aquellos integrantes de equipos involucrados en un evento oficial, así como ejecutar o abstenerse de realizar cualquier argumento que afecte la aplicación del reglamento.

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